3.5 ¿Qué cambios hubo en el CFDI versión 4.0?
3.5 ¿Qué cambios hubo en el CFDI versión 4.0?
•Nuevos requisitos que deberá contener el CFDI en 2022
En el código fiscal de la federación vigente a diciembre 2021 se establecía en el Art. 29-A en la fracción IV, lo siguiente:
IV. La clave del registro federal del contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
A partir de 2022 la fracción IV del Art. 29-A se reforma y establece lo siguiente:
IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
•Nombre o razón social de receptor
•Registro Federal de Contribuyentes receptor
•*En caso de extranjeros es XEXX 010101 000
•Código Postal del receptor
•*Si se emite el CFDI en una sucursal se tendrá que capturar el CP de ese lugar, no de la matriz.
•Régimen Fiscal en que tributa el receptor
•En caso de extranjeros la clave es: (616) Sin obligaciones fiscales.
•ID Tax del receptor en caso de extranjeros
•País de Residencia Fiscal
•Uso de CFDI
•* Se deberá capturar el uso que dará el receptor al gasto ya no podrá capturarse Por Definir , ya no estará disponible esa opción en la versión 4.0
•Se agregan al catálogo de uso de CFDI, S01 Sin efectos fiscales, CP01 Pagos, CN01 Nómina, desaparece P01 por definir.
•Régimen Fiscal en que tributa el receptor
•* En caso de extranjeros la clave es: (616) Sin obligaciones fiscales.
•ID Tax del receptor en caso de extranjeros
•País de Residencia Fiscal
•Uso de CFDI
* Se deberá capturar el uso que dará el receptor al gasto ya no podrá capturarse Por Definir , ya no estará disponible esa opción en la versión
•Se agregó Operaciones objeto del impuesto
En LIVA el concepto No objeto de impuesto queda fundamentado en el siguiente articulo:
•Artículo 4o.-A LIVA. Para los efectos de esta Ley, se entiende por actos o actividades no objeto del impuesto, aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como aquéllos diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de esta Ley realizados en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de la importación.
•En LIVA el concepto Sí objeto de impuesto queda fundamentado en el siguiente articulo:
•Artículo 1o LIVA.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
•I.- Enajenen bienes.
•II.- Presten servicios independientes.
•III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de la misma.
Cambios en CFDI Público en General Versión 4.0
•Se incorpora: Periodicidad: (1 ) Diario , (2) Semanal, (3)Quincenal, (4) Mensual, (5) Bimestral. Mes y Año de expedición.
•Uso de la factura: Sin efectos fiscales (S01 )
•Código Postal: el del RFC de expedición
•Régimen: Sin obligaciones Fiscales.
•CFDI Público en General debe de expedirse a más tardar 24 horas después del cierre de las operaciones.
•El IEPS y el IVA deberá ser desglosado en CFDI Público en General ( *excepto en RIF )
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