1.2 Consecuencias por no contestar

Actualmente el Código Fiscal de la Federación (CFF) no establece el fundamento legal especifico para la emisión y atención de las “Cartas Invitación” al requerir información a los contribuyentes, o al referirse al cumplimiento de sus obligaciones, por lo que tampoco se prevé una sanción especifica que pudiera generarse por no atender, o atender fuera de tiempo, uno de estos comunicados.

Cabe mencionar, que los Tribunales han emitido diversos criterios en el sentido que las cartas invitación o las respuestas de la autoridad que deriven de estas, no constituyen resoluciones definitivas impugnables.

A diferencia de los plazos previstos en el CFF para los actos de fiscalización regulados, no existe lineamiento especifico alguno que prevea plazos o formas para contestar las solicitudes de información que pueden contenerse en una carta invitación, o alguna disposición de carácter genérico que pudiera dar un indicativo del procedimiento legal que debe seguirse para proporcionar la referida información.

No existe un plazo de contestación, debido a que no se trata de un acto formal de fiscalización ni del ejercicio formal de facultades de comprobación por parte de las autoridades. 

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